Licencias expedidas por la World Taekwondo Federation para aquellos campeonatos y eventos reconocidos y autorizados por la misma.
FORMULARIOS DE SOLICITUD
Los formularios, junto con la documentación requerida tanto para altas nuevas como renovaciones, deberán enviarse al correo de licenciasclm@hotmail.es con al menos 30 días de antelación sobre la fecha de cierre del evento. Pasado ese tiempo, no será responsabilidad de la federación las licencias no activas. Es imprescindible, para poder solicitar la licencia WT, tener en vigor la licencia federativa.
SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA COMPETICIONES EN EL EXTRANJERO
Los deportistas y entrenadores que quieran participar en competiciones en el extranjero deberán solicitar a la RFET, a través de la Federación Territorial a la que estén adscritos, la autorización para la participación en dichas actividades mediante el siguiente formulario:
La solicitud de participación se deberá tramitar ante la Federación Territorial, a través del correo de licenciasclm@hotmail.es con al menos 30 días de antelación sobre la fecha de realización del evento. Pasado ese tiempo, la federación territorial y nacional, quedan eximidas de toda responsabilidad en la no participación del evento.
NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS ESPAÑOLES EN COMPETICIONES EN EL EXTRANJERO
De acuerdo con la normativa del C.S.D. del Real Decreto 2075 /1982 de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE nº 208, de 31 de agosto de 1982), de obligado cumplimiento para todos los deportistas españoles, incluidos los pertenecientes a la RFET, la participación de los deportistas españoles de Taekwondo en Competiciones Internacionales que se celebren en el extranjero queda sujeta a las siguientes
normas:
- Competiciones de carácter Internacional: Se requiere, además de la licencia nacional expedida por la RFET, la licencia GLOBAL expedida por la WTF (para aquellos reconocidos y autorizados).
- Comunicación de Salidas al Extranjero: Todos los clubs, federaciones territoriales y/o deportistas que deseen participar en el extranjero han de contar con la autorización de la RFET. Una vez recibida la solicitud, la RFET solicitará, con una antelación mínima de 20 días, en la aplicación informática del CSD la autorización de participación en la actividad internacional para que, a su vez, éste solicite el informe favorable ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez recibida la autorización o denegación por parte del CSD se comunicará a los interesados la resolución del MAE.